Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 65

2. Sobre las posibilidades de las partes en la sumisión expresa A) Extensión del pacto de sumisión

Оглавление

El juez puede interpretar la cláusula de sumisión para fijar su “alcance objetivo”, es decir, para precisar los litigios que cubre y los que no cubre y para dar un efecto útil a dicha cláusula en sintonía con la voluntad auténtica de las partes (STJCE 14 diciembre 1976, 24/76, Colzani57; STJCE 14 diciembre 1976, 25/76, Segoura58; STJCE 14 julio 1983, 201/82, Gerling; STJCE 19 junio 1984, 71/83, Russ59; STJCE 11 julio 1985, 221/84, Berghoefer60; STJCE 11 noviembre 1986, 313/85, Fiat; STJCE 10 marzo 1992, C-214/89, Duffryn61; STJCE 13 noviembre 1979, 25/79, Sanicentral).

Por otra parte, teniendo en cuenta el “poder localizador” respecto de las obligaciones contractuales del lugar de cumplimiento de la obligación, se ha planteado si una cláusula contractual que designe tal lugar de cumplimiento ha de considerarse como una cláusula de sumisión a efectos del art. 25 RB-I bis. El TJUE se ha pronunciado en sentido negativo: el pacto de elección de tribunal es totalmente diferente del pacto de designación del lugar de cumplimiento de la obligación (STJCE 17 enero 1980, 56/79, Zelger). Sin embargo, una cláusula inter-partes que fije un “lugar ficticio de ejecución del contrato” es, en el fondo, una “cláusula de sumisión”, y sólo es válida si se ajusta al art. 25 RB I-bis (STJCE 20 febrero 1997, C-106/95, Mainschiffahrts). Lo que resulta dudoso es si genera los mismos efectos de exclusividad que se derivan del art. 25 RB-I bis.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

Подняться наверх