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c) Pacto celebrado según los usos del comercio internacional i. Carga de la prueba

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El “uso del comercio internacional” debe probarse. La primera jurisprudencia del TJUE indicaba que el uso lo debe probar el tribunal (STJCE 20 febrero 1997, MSG47). Pero otras decisiones más recientes subrayan que es la “parte interesada” la que debe probar la existencia y contenido del uso: el tribunal debe sólo “verificar” dicha afirmación (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit48, FD 40-41; STJCE 16 marzo 1999, C-159/97, Castelletti49).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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