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ii. Concepto de uso del comercio internacional

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Existe un uso en el sector comercial considerado cuando, en particular, los operadores de dicho sector siguen un comportamiento determinado de modo general y regular al celebrar cierta clase de contratos (STJUE 20 febrero 1997, C-106/95, MSG50, FD 23; STJUE 16 marzo 1999, C-159/97, Castelletti51, FD 26; STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit52, FD 44).

Debe tratarse de “operaciones de comercio internacional” (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit53, FD 42) y el uso debe ser “ampliamente conocido y regularmente observado” no sólo por las partes, sino por la “comunidad de comerciantes del sector comercial en el que las partes contratantes ejercitan su actividad” (STJUE 20 abril 2016, C-366/13, Profit54, FD 43).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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