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1. Sobre los requisitos de validez del acuerdo

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Para producir los efectos que le son propios, el acuerdo atributivo de competencia o acuerdo de sumisión expresa debe cumplir tres tipos de exigencias o requisitos que están recogidos en el propio art. 25 RB-I bis: requisitos de carácter procesal, de carácter formal y de carácter sustancial.

Respecto de los mismos, se ha planteado si se trata de un listado de carácter abierto o cerrado, esto es, si las cláusulas de sumisión expresa están sujetas exclusivamente a los requisitos de validez recogidos en el art. 25 RB-I bis o si los tribunales de los Estados miembros pueden declararlas inválidas por otros motivos no recogidos en el citado artículo.

El TJUE ha señalado que se trata de un listado de requisitos de carácter cerrado. En particular, el Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro no puede negarse a dar validez a una cláusula de sumisión por el hecho de que sospeche que el tribunal designado en la misma va a ser parcial o no va a hacer justicia o no va a respetar el Derecho europeo (STJUE 21 mayo 2015, C-352/13, Cártel Damage8, FD 63).

Respecto de cada uno de los requisitos en particular establecidos por la norma, el TJUE ha resuelto los siguientes problemas jurídicos:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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