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B) Foro de competencia judicial internacional y territorial

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El art. 25.1 RB I-bis permite de modo expreso que las partes atribuya competencia a los tribunales de un Estado “en su conjunto”, pero también permite que las partes se sometan a un concreto tribunal de un concreto Estado miembro o a un determinado partido judicial de un Estado miembro. En este caso, para saber qué concretos tribunales de los que operan en ese partido son los competentes, se aplicarán las normas de competencia territorial del Estado miembro en cuestión (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig62, FD 48).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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