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C) No necesidad de vínculo objetivo entre el litigio y el tribunal designado

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Las partes pueden designar el tribunal o tribunales que estimen por conveniente, sin que sea necesario que exista un “vínculo objetivo” entre el litigio y el tribunal designado (STJCE 17 enero 1980, 56/79, Zelger; STJCE 16 marzo 1999, C-159/97, Castelletti63; STJCE 3 julio 1997, C-269/95, Benincasa).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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