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C) Necesidad o no de relación del pleito con el estado ante cuyo tribunal se ha producido la sumisión

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Se ha planteado si es preciso que exista un vínculo objetivo entre el litigio y el Estado ante cuyos tribunales se han sometido las partes tácitamente. La respuesta del TJUE ha sido negativa. No es necesario que exista un “vínculo objetivo” entre el litigio y el órgano jurisdiccional designado tácitamente. Así, un demandan-te con domicilio en Italia puede demandar a una compañía aérea con domicilio en Irlanda ante tribunales españoles y si dicha compañía contesta al fondo de la demanda, existe sumisión tácita y los tribunales españoles están obligados a conocer del litigio (Auto TJUE Sala Sexta de 11 abril 2019, OD vs. Ryanair DAC FD 21).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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