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F) Independencia del tipo de procedimiento civil

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En algunos Estados miembros está prohibida la sumisión expresa o tácita en relación a algunos tipos de procedimientos civiles: es el caso de España respecto del procedimiento verbal. Según el art. 54.1 LEC84, “no será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal”. El TJUE ha indicado que la sumisión tácita del art. 26 RB-I bis ha de operar con total independencia del tipo de procedimiento civil y sin que se hayan de tener en cuenta estas normas nacionales (Auto TJUE Sala Sexta de 11 abril 2019, OD vs. Ryanair DAC).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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