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D) El Tribunal debe ser incompetente según el reglamento en virtud de cualquier otro foro

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Señala el TJUE que las partes no se pueden someter tácitamente al tribunal del lugar de entrega de la mercancía (art. 7.1.b) RB I-bis) o al tribunal del lugar del evento dañoso (art. 7.2 RB I-bis) (STJUE 27 febrero 2014, C-1/13, Cartier, FD 34). Como excepción, el TJUE sí ha determinado que el acuerdo tácito de las partes puede emplearse para otorgar competencia a un concreto tribunal del Estado miembro donde el demandado tiene su domicilio. En efecto, el art. 4 RB I-bis no otorga competencia internacional a ningún concreto tribunal de un Estado miembro, sino a los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado en su conjunto. Por tanto, el acuerdo tácito de las partes puede hacer internacionalmente competente a un concreto tribunal del Estado miembro del domicilio del demandado (STJUE 17 marzo 2016, C-175/15, Taser82, FD 25)83.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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