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D) Posibilidad de designación indirecta del tribunal competente

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Las partes pueden designar directamente el órgano u órganos jurisdiccionales competentes. Pero las partes también pueden designar el tribunal competente mediante una indicación de los “elementos objetivos necesarios” para determinar el tribunal al que se han sometido. Esta sumisión es perfectamente válida (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig64, FD 41; STJCE 9 noviembre 2000, C-387/98, Coreck65), pues designa clara y concretamente los tribunales competentes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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