Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 75
D) Efectos interpartes
ОглавлениеEl art. 25 RB I-bis indica que el acuerdo de sumisión sólo opera si se ha celebrado entre “las partes” que lo son en el litigio, partes que “han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer” de un litigio. Pese a ello, se ha planteado si los terceros pueden invocar a su favor las cláusulas de sumisión acordadas por otras partes distintas, o si pueden resultar afectados por dichas cláusulas de sumisión, esto es, si pueden ser demandados en base a las mismas.
El TJUE ha señalado claramente que el acuerdo expreso de sumisión produce efectos entre las partes que lo firman, y no frente a terceros. Sólo obliga a las partes (STJUE 8 marzo 2018, C-64/17, Saey Home68, FD 30; STJUE 21 mayo 2015, C-352/13, Cártel Damage69, FD 64; STJUE 28 junio 2017, C-436/16, Leventis, FD 33-35). El TJUE solamente ha establecido una excepción: Una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre dos sociedades no pue-de ser invocada por los representantes de una de ellas a fin de negar la competencia de un tribunal para conocer de una demanda de indemnización en la que se solicita que se declare la responsabilidad solidaria de dichos representantes por actos supuestamente delictuales realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones. Los demandantes son terceros y pueden presentar su demanda ante los tribunales correspondientes al Estado miembro del domicilio del demandado y éste no puede invocar una cláusula de sumisión en favor de tribunales de otros Estado miembro si dicha cláusula se firmó entre el demandado y otro sujeto que no es la parte demandante (STJUE 28 junio 2017, C-436/16, Leventis, FD 43)70.