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C) Carácter obligatorio del acuerdo y límites a ese carácter

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La sumisión expresa es obligatoria para las partes y éstas deben litigar ante el tribunal acordado previamente por las mismas, pero un mutuo acuerdo de sumisión posterior, tácito o expreso, entre las mismas partes, puede “derogar” el primer acuerdo de sumisión, que pierde, así, su carácter obligatorio (STJCE 24 junio 1981, 150/80, Elefanten).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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