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G) Posibilidad de sumisión tácita de la parte débil de la relación

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El art. 26.2 RB I-bis indica de manera expresa que es perfectamente posible la sumisión tácita incluso si el demandado es una “parte débil” de una relación jurídica, esto es, un tomador del seguro, asegurado, beneficiario del contrato de seguro, persona perjudicada, consumidor o trabajador. El precepto ha seguido en este punto lo indicado por el TJUE (STJUE 20 mayo 2010, C-111/09, Bilas, FD 21, 22 y 24).

El art. 26.2 RB I-bis no precisa la consecuencia de no haber-se respetado la exigencia de información a la parte débil en relación con su derecho a impugnar la competencia del órgano jurisdiccional y de las consecuencias de comparecer o no. El TJUE únicamente ha subrayado que la falta de esta información no debe constituir un motivo de rechazo del reconocimiento/ejecución de la sentencia en otro Estado miembro (STJUE 20 mayo 2010, C-111/09, Bilas, FD 29).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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