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F) Imposibilidad de la sumisión “en favor de una parte”

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El art. 25 RB I-bis ha eliminado la posibilidad de los llamados “acuerdos de sumisión en favor de una parte”. Se trata de una fórmula en virtud de la cual una de las partes sólo puede demandar a la otra ante un tribunal determinado en el acuerdo de sumisión, pero la otra parte, sin embargo, puede demandar a la primera ante dicho tribunal o ante cualquier otro tribunal que fuere competente en virtud del Reglamento (STJCE 24 junio 1986, 22/85, Anterist).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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