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E) Incidencia del lugar de domicilio de las partes

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Ante el silencio del art. 26 RB-I bis, se ha planteado ante el TJUE la cuestión de si el foro opera únicamente cuando las partes, o al menos una de ellas, está domiciliada en un Estado miembro, o si tal requisito no resulta necesario. El Alto Tribunal ha interpretado este silencio en el sentido de que la sumisión tácita recogida en el art. 26 RB I-bis opera sea cual fuere el domicilio de las partes, incluso cuando ambas partes estén domiciliadas en terceros Estados (STJCE 13 julio 2000, C-412/98, Josi, FD 44 y 45).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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