Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 45
4 El tjue y el Reglamento Bruselas I-bis: la sumisión expresa y tácita de las partes
ОглавлениеMaría Asunción Cebrián Salvat
Universidad de Murcia
Resumen. En este trabajo se analizan las respuestas que ha dado el TJUE a las principales cuestiones problemáticas que han planteado los foros de los arts. 25 y 26 Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). Estos artículos regulan la sumisión expresa y tácita de las partes y su capacidad para fijar la competencia judicial internacional de los tribunales de un Estado miembro.
Palabras clave. Prórroga de jurisdicción. Sumisión expresa. Sumisión tácita. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestión prejudicial. Reglamento 1215/2012. Bruselas I bis.
Abstract. This paper analyses the answers that have been given by the Court of Justice of the European Union in relation to the grounds of jurisdiction set out in articles 25 and 26 of Brussels I Regulation Recast (Regulation 1215/2012). These articles deal with express and tacit choice-of-court agreements and with their ability to prorogue the international jurisdiction of the courts of a Member State.
Key words. Prorogation of jurisdiction. Express choice-of-court agreement. Implied choice-of-court agreement. Court of Justice of the European Union. Preliminary ruling. Regulation n. 1215/2012. Brussels I Regulation Recast.
SUMARIO: I. Introducción: importancia y lugar de la sumisión en el sistema de competencias del Reglamento Bruselas I-bis. II. Cuestiones resueltas por el TJUE en relación al foro de la sumisión expresa de las partes. 1. Sobre los requisitos de validez del acuerdo. A) Requisitos de validez procesal del acuerdo de sumisión. a) Concepto de “acuerdo atributivo de competencia”. b) Carácter manifiesto del consentimiento en el “acuerdo atributivo de competencia”. c) La cuestión del domicilio de las partes y el acuerdo atributivo de competencia. d) Aplicabilidad del art. 25 RB-I bis a la sumisión a tribunales de terceros Estados. e) Posibilidad de aplicar el art. 25 cuando el caso no es internacional. f) Posibilidad de aplicar el art. 25 RB-I bis cuando el único elemento extranjero de la relación es la nacionalidad de una de las partes del acuerdo. g) Validez de las “cláusulas escoba” o “clauses balai”. B) Requisitos de validez formal. a) Pacto por escrito. i. Posibilidad de incluir pactos de sumisión en condiciones generales de la contratación. ii. Validez del pacto realizado mediante medios electrónicos. iii. Soporte del acuerdo por escrito. b) Pacto realizado verbalmente con confirmación escrita. i. Partes que han de realizar la confirmación escrita. ii. Sumisión contenida en un conocimiento de embarque. c) Pacto celebrado según los usos del comercio internacional. i. Carga de la prueba. ii. Concepto de uso del comercio internacional. C) Requisitos de validez sustancial. 2. Sobre las posibilidades de las partes en la sumisión expresa. A) Extensión del pacto de sumisión. B) Foro de competencia judicial internacional y territorial. C) No necesidad de vínculo objetivo entre el litigio y el tribunal designado. D) Posibilidad de designación indirecta del tribunal competente. E) Sumisión múltiple y fraccionada. F) Imposibilidad de la sumisión “en favor de una parte”. 3. Efectos jurídicos de la sumisión expresa. A) Prevalencia de la sumisión expresa sobre los foros generales. B) Control a instancia de parte. C) Carácter obligatorio del acuerdo y límites a ese carácter. D) Efectos interpartes. E) Transmisión a terceros de la cláusula de sumisión. F) Relación entre la nulidad del contrato y la cláusula de sumisión. III. El reglamento bruselas i-bis y la sumisión tácita de las partes. 1. Requisitos de validez. A) Posibilidad de aceptar la competencia por parte de un representante del demandado nombrado por el Tribunal. B) Actuaciones del demandado que no suponen sumisión tácita. C) Necesidad o no de relación del pleito con el estado ante cuyo tribunal se ha producido la sumisión. D) El Tribunal debe ser incompetente según el reglamento en virtud de cualquier otro foro. E) Incidencia del lugar de domicilio de las partes. F) Independencia del tipo de procedimiento civil. G) Posibilidad de sumisión tácita de la parte débil de la relación. H) Momento hasta el que se permite plantear la excepción de falta de competencia judicial internacional. 2. Efectos de la sumisión tácita. 3. Criterio de prevalencia entre sumisión expresa y tácita. IV. Consideraciones finales.