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d) Aplicabilidad del art. 25 RB-I bis a la sumisión a tribunales de terceros Estados

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El art. 25.1 RB I-bis se refiere claramente a los acuerdos que atribuyan la competencia a los tribunales de un “Estado miembro”, sin hacer referencia a qué régimen ha de ser el aplicable cuando el acuerdo atribuya la competencia a tribunales de terceros Estados. Surge por lo tanto la cuestión de si puede aplicarse este artículo a los pactos de elección de tribunales de terceros Estados.

El TJUE indica taxativamente que dichos pactos están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento y que el art. 25 RB-I bis no es aplicable a los mismos (STJUE 15 noviembre 2012, C-456/11, Gothaer, relativo a una cláusula de elección de tribunales islandeses). La validez de esta sumisión como acuerdo se debe realizar con arreglo al Derecho del Estado miembro ante cuyos jueces se ha suscitado el litigio, incluidas sus normas de conflicto (STJCE 9 noviembre 2000, C-387/98, Coreck18, FD 19).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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