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b) Carácter manifiesto del consentimiento en el “acuerdo atributivo de competencia”

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Otra de las cuestiones no resueltas por el art. 25 RB-I bis, al no exigir la firma del acuerdo por ambas partes a diferencia de lo establecido en otros Reglamentos de Dipr. europeo, es si el “acuerdo atributivo de competencia” ha de ser objeto de un consentimiento manifestado por ambas partes.

El TJUE así lo ha señalado. Debe quedar claro que el “acuerdo atributivo de competencia” ha sido, efectivamente, objeto de un consentimiento manifestado por ambas partes (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig16, FD 38). Como se verá más adelante, las maneras en que ha de quedar manifiesto ese consentimiento varían según la forma elegida para celebrar el acuerdo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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