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g) Validez de las “cláusulas escoba” o “clauses balai”

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Se plantea la duda de si el acuerdo atributivo de competencia debe referirse a una concreta relación jurídica entre las partes o si dicho acuerdo puede suscribirse en relación a toda divergencia, presente y/o futura, que pueda nacer entre dichas partes, esto es, si el art. 25 RB-I bis permite o no las conocidas como “cláusulas escoba” (“clauses balai”).

El TJUE ha señalado que el acuerdo expreso de sumisión debe referirse a los litigios nacidos o que pudieran nacer con ocasión de una determinada relación jurídica (STJUE 24 octubre 2018, C-595/17, Apple23, FD 22; STJUE 21 mayo 2015, C-352/13, Cártel Damage24, FD 68). En consecuencia, son nulas las “cláusulas escoba”. Esta “sumisión global” está prohibida (STJCE 10 marzo 1992, C-214/89, Duffryn25, FD 31). La sumisión puede afectar a litigios pasados, presentes y futuros, pero siempre que deriven de una concreta relación jurídica (STJUE 7 julio 2016, C-222/15, Höszig26, FD 33). El tribunal que conoce del asunto debe interpretar la cláusula de atribución de competencia invocada ante él para determinar las controversias comprendidas en su ámbito de aplicación (STJUE 24 octubre 2018, C-595/17, Apple27, FD 21-22).

La razón de ser de esta prohibición de las “cláusulas escoba” radica en que las partes deben poder prever la competencia del juez pactado y eso sólo es posible si las partes saben, ex ante, a qué controversias hace referencia la sumisión. De ese modo, se evita que una parte sea sorprendida por la atribución a un tribunal determinado de todas las controversias que puedan surgir en las relaciones que mantiene con la otra parte y que nacieran de relaciones distintas de aquéllas con ocasión de las cuales se pactó la atribución de competencia (STJUE 21 mayo 2015, C-352/13, Cártel Damage28, FD 68; STJUE 24 octubre 2018, C-595/17, Apple29, FD 21-22)30.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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