Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 41

2. Artículo 7.3

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Respecto a la aplicación de este precepto la jurisprudencia del TJUE es muy limitada100 por lo que, siguiendo con el objetivo de esta contribución, nos limitaremos a comentar los aspectos que la misma ha desarrollado.

El 7.3 es un foro especial que permite la acumulación ante un único tribunal, si este es competente en base a las normas de competencia en materia penal, de las acciones penales y las civiles derivadas del supuesto ilícito penal, siempre que así lo permita el Derecho interno del Estado miembro al que pertenece el tribunal en cuestión. A pesar de la remisión a la ley nacional, el precepto incorpora conceptos autónomos101. El TJUE aclara que, en el empleo del mismo, “debe determinarse si, aun cuando se ejercite en un proceso penal, la acción civil ejercitada para obtener la reparación del perjuicio causado a un particular como consecuencia de un ilícito penal reviste carácter civil. En efecto, en los sistemas jurídicos de los Estados contratantes está generalmente reconocida la naturaleza civil del derecho a obtener la reparación del daño sufrido como consecuencia de un comportamiento considerado sancionable desde el punto de vista del Derecho penal”102. Nótese que el mismo TJUE103 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento las acciones que puedan plantearse cuando el responsable frente al que se ejercitan deba considerarse como una autoridad pública que actuara en ejercicio del poder público, aunque lo mismo se deduce del ámbito de aplicación del Reglamento ex art. 1.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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