Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 42
III. Conclusiones
ОглавлениеComo ha podido comprobarse, las obligaciones extracontractuales, debido a la redacción amplia del artículo 7.2 y a la riqueza y variedad de supuestos que plantean, especialmente a causa de la globalización y del uso de las nuevas tecnologías, han dado lugar a una amplísima jurisprudencia del TJUE, antes TJCE, cuyo valor es indiscutible.
En la interpretación y aplicación de, en especial, el artículo 7.2, foro especial para la responsabilidad delictual o cuasidelictual, el TJUE ha desarrollado una labor clave, sumando a la determinación de los conceptos autónomos en él contenidos y a la configuración “teórica” del foro como neutro, de interpretación restrictiva, previsible y basado en el “principio de proximidad”, el desarrollo de las célebres “tesis de la ubicuidad” y “teoría del mosaico”. Se ha podido advertir, no obstante, que, en aplicación de estas para el foro del 7.2, redactado de manera genérica señalando un único lugar “del hecho dañoso”, el TJUE ha multiplicado las opciones disponibles para las víctimas, llevando a cabo así el Tribunal lo que algunos autores104 han calificado como “auténtica interpretación expansiva” del foro especial que además, en la práctica, puede favorecer el fórum actoris. El foro especial del 7.2 parece convertirse así en un foro que, más que como excepción al foro general, funciona como foro complementario que “añade opciones” a los demandantes y que, en muchas ocasiones –como se deriva de la extensa jurisprudencia al respecto que a la vez es causa y consecuencia de este fenómeno–, es preferido por las víctimas del presunto daño frente al domicilio del demandado, quizás porque el hecho de que esté basado en el principio de proximidad lo hace, en una gran cantidad de casos, más eficiente.