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A) Criterio literal. Las versiones oficiales del Reglamento Bruselas I-bis en distintas lenguas

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23. La interpretación literal constituye el necesario punto de partida hermenéutico. Así es, el criterio de arranque es la interpretación literal del Reglamento. Cierto es que las versiones del Reglamento Bruselas I-bis en distintas lenguas, todas oficiales, no siempre se corresponden exactamente las unas con las otras. En tal caso, debe prevalecer siempre una misma interpretación del Reglamento Bruselas I-bis (= no caben dos lecturas literales del Reglamento) (STJUE 12 mayo 2011, C-144/10, JPMorgan, FD 28)37.

Es un factor determinante, también, el hecho de que exista una versión oficial que se pronuncie en un sentido, mientras que las demás versiones lingüísticas oficiales se pronuncian en otro sentido unívoco. En dicho supuesto, debe prevalecer esta última, la versión más numerosa (STJCE 17 septiembre 2009, C-347/08, WGV, FD 25-27)38.

Cuando la sola expresión literal del texto no resulte satisfactoria o suficientemente clara para saber qué significa el término controvertido, debe acudirse a otros elementos hermenéuticos más allá de la pura y mera letra del texto legal. Debe prevalecer el significado de la noción o concepto que resulte más coherente con el objetivo o finalidad de la norma, con la estructura general de dicha norma y con su efecto útil, como apunta B. Yüksel (STJUE 12 mayo 2011, C-144/10, JPMorgan, FD 28, citada)39.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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