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V. Principio de continuidad jurisprudencial entre el Convenio de Bruselas (1968), el Reglamento Bruselas I (2000) y el Reglamento Bruselas I-bis (2012)

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42. La jurisprudencia del TJCE y TJUE dictada en relación con el Convenio de Bruselas de 27 septiembre 1968 y con el Reglamento Bruselas I es válida, mutatis mutandis, para interpretar el Reglamento Bruselas I-bis (Cons. [34] RB I-bis). Así gusta de enfatizarlo al TJUE, como puede apreciarse en numerosa jurisprudencia76.

43. En esta línea, es procedente recordar que el TJUE afirma también el principio de equivalencia entre disposiciones legales no literales del Convenio de Bruselas y los Reglamentos Bruselas I y Bruselas I-bis, pues indica que “la interpretación por el TJUE de las disposiciones del Reglamento 44/2001 será igualmente válida para el Reglamento 1215/2012 segundo cuando las disposiciones de ambos instrumentos de Derecho de la Unión puedan calificarse de equivalentes“(STJUE 3 octubre 2019, C-208/18, Petruchová, FD 38)77. Las sentencias interpretativas dictadas por el TJUE en relación con el Reglamento Bruselas I-bis, y con sus predecesores el Reglamento Bruselas I y el Convenio de Bruselas de 27 septiembre 1968 son muy numerosas y, en general, presentan una alta calidad jurídica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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