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3. Ventajas de la técnica de la interpretación autónoma

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21. Esta técnica interpretativa autónoma del Reglamento Bruselas I-bis comporta distintas ventajas.

En primer término. garantiza la uniformidad de interpretación y aplicación del Reglamento Bruselas I-bis en todos los Estados miembros.

En segundo término, supone un beneficio para los operadores económicos que actúan en la UE, pues cuentan con un texto legal único sujeto a una interpretación uniforme, lo que disminuye costes legales y proporciona una alta seguridad jurídica.

En tercer lugar, favorece la labor de los tribunales de los Estados miembros, pues pueden utilizar un sencillo y único “catálogo único de conceptos” del Reglamento Bruselas I-bis.

En cuarto término, impide la utilización de criterios y conceptos nacionales en la interpretación y aplicación de las normas e instituciones del Reglamento Bruselas I-bis, lo que evita que este Reglamento sea interpretado de modo nacional y en consecuencia, sea aplicado de forma distinta por los tribunales de cada uno de los Estados miembros (STJUE 16 mayo 2013, C-228/11, Melzer, FD 34)36. Así,, cuando los jueces españoles aplican el Reglamento Bruselas I-bis, no pueden “españolizarlo” mediante la introducción de conceptos, nociones y técnicas interpretativas del Derecho español. Es Derecho europeo, no es Derecho español.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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