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D) Mecanismos auxiliares de interpretación

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34. Son los que aportan elementos útiles de interpretación cuando el criterio literal, teleológico y sistemático no consiguen proporcionar resultados satisfactorios. Su intervención es ocasional, pero puede resultar muy útil.

35. En primer término, los principios generales derivados del conjunto de los ordenamientos jurídicos nacionales constituyen un elemento adicional de interpretación del Reglamento Bruselas I-bis. Se trata de un aspecto subrayado de modo muy oportuno por la STJCE 14 octubre 1976, 29/76, Eurocontrol, FD 5: “…para la interpretación del concepto materia civil y mercantil a fin de aplicar el Convenio, en particular su Título III, procede referirse por una parte, a los objetivos y al sistema del Convenio y, por otra parte, a los principios generales que se deducen de todos los sistemas jurídicos nacionales….“59. En este sentido, puede afirmarse, con C. Kohler, que el Derecho comparado está muy vivo en numerosas argumentaciones del TJUE60.

36. En segundo lugar, los antecedentes históricos del Reglamento Bruselas I-bis pueden emplearse en la tarea interpretativa de dicho reglamento. Éste debe interpretarse con la ayuda de los materiales oficiales en los que se refleja el proceso de su elaboración y el sentido que el legislador quiso dar a sus normas. Resultan especialmente importantes los conocidos como “Informes oficiales” elaborados por juristas especialistas sobre las diferentes versiones y revisiones del Reglamento y antes Convenio de Bruselas. Así, el Informe sobre la versión original del Convenio de Bruselas, de P. Jenard, una pieza jurídica de primera magnitud61. También el Informe sobre el primer convenio de adhesión, debido a P. Schlosser, muy enfocado en las particularidades del Derecho Common Law62. Del mismo modo, el informe sobre el segundo Convenio de adhesión, elaborado por D. Eyrigenis/K. Kerameus63. A este trabajo siguió el Informe sobre el tercer Convenio de adhesión, firmado por D.M. de Almeida Cruz/M. Desantes Real y P. Jenard64. En relación al Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de la UE del Convenio de Bruselas, debe consultarse el informe oficial de P. Jenard65. El Informe Pocar sobre el Convenio de Lugano II también contiene elementos que se proyectan al hoy Reglamento Bruselas I-bis66. El TJUE ha indicado que estos “informes oficiales” resultan muy útiles pero no son la “expresión oficial” de la voluntad del legislador de la UE. Por ello, no existe obligación, por parte del TJUE, de seguir las tesis o interpretaciones que se mantienen en tales “informes oficiales”.

37. En tercer lugar, debe considerarse el ligamen entre el Reglamento Bruselas I-bis y el Tratado constitutivo de la UE (antes TCE y ahora TUE y TFUE). Los Tratados que constituyen en Derecho originario de la UE son el “origen remoto” del Reglamento Bruselas I-bis, por lo que éste comparte con aquellos, principios, objetivos y nociones jurídicas (STJCE 6 octubre 1976, 12/76, Tessili; STJCE 28 marzo 2000, C-7/98, Krombach; STJCE 14 noviembre 2002, C-271/00, Steenbergen)67.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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