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4. LA ACCESORIEDAD DE LA COMPETENCIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EL SERVICIO DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

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Conforme a reiterada doctrina constitucional, el establecimiento de tasas por las CCAA depende de su competencia material, con la consecuencia de la posibilidad de coexistencia de tasas estatales y autonómicas no determinante de doble imposición (siempre que unas y otras se inscriban en el ámbito de los servicios propios de la correspondiente instancia territorial). Pues la competencia al respecto deriva de la que se ostente para crear las instituciones y organizar los servicios públicos (SSTC 37/1981, de 16 de noviembre [RTC 1981, 37], y 149/1991, de 4 de julio [RTC 1991, 149]).

Con ocasión del examen de una tasa autonómica sobre «los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación», la STC 71/2014 de 6 mayo (RTC 2014, 71), ha dejado establecido:

A. El factor determinante para el enjuiciamiento de la validez de una tasa reside en que ésta recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica al ser su pago condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario.

B. En la medida en que las CCAA pueden mejorar el mínimo prestacional estatal (lo básico) pueden también establecer tasas en relación con servicios adicionales que puedan establecer en beneficio de sus residentes.

C. Es inconstitucional, sin embargo y por exceder de la competencia autonómica (al invadir la estatal), la imposición de una tasa cuyo hecho imponible recae, no sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria estatal cuya financiación está regulada asimismo con carácter básico (con limitación de la aportación del usuario a los casos en ella previstos). La incompatibilidad de la tasa con el sistema básico estatal deriva de que hace más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad Autónoma.

Tratado de derecho farmacéutico y de los medicamentos

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