Читать книгу Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales - José Juan Castelló Pastor - Страница 25
II. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO DE CONTRATOS APLICABLE A LAS OPERACIONES INTERMEDIADAS POR PLATAFORMAS DIGITALES
Оглавление5. Los distintos modelos de negocios que pueden desarrollarse a través de las plataformas digitales típicamente tienen carácter internacional, precisamente por el alcance global del medio utilizado para realizar las transacciones12. Esta internacionalización de las relaciones jurídicas materializadas a través de estas redes virtuales hace que la resolución de las distintas cuestiones de Derecho internacional privado manifieste particular relevancia en este contexto (cuestiones sobre competencia judicial internacional y de Derecho aplicable respecto de las operaciones intermediadas por las plataformas).
En términos generales, al igual que el resto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, la práctica totalidad de las plataformas digitales recogen en sus condiciones o términos de uso cláusulas relativas a la competencia judicial internacional y a la ley aplicable. Con el fin de minimizar riesgos en el ejercicio de sus actividades, estas cláusulas suelen materializarse en la elección de los tribunales de los Estados en los que la plataforma tiene su sede social y en la aplicación del ordenamiento jurídico nacional más favorable para sus intereses (más laxa en cuanto a requisitos y condiciones de acceso al mercado, régimen de responsabilidad, etc.; generalmente coincidiendo con su lugar de origen). Ahora bien, las normas de Derecho internacional privado establecen las condiciones de validez y eficacia de este tipo de cláusulas, en especial cuando la relación jurídica puede calificarse como de consumo –previéndose en este sentido, en la generalidad de sistemas de Derecho internacional privado, un régimen especial de protección distinto del régimen general reglamentado para el ámbito contractual13–.
En la medida que dichas cláusulas atributivas de jurisdicción y/o de ley aplicable pueden devenir inválidas o ineficaces, o simplemente en ausencia de previsión alguna en este sentido, el recurso a las normas de Derecho internacional privado resulta esencial para integrar estas cuestiones de forma segura y garantista. En este contexto, como en cualquier otro ámbito en materia de contratación, con independencia del medio utilizado para verificar la transacción, es necesario recurrir a las disposiciones –del sistema de Derecho internacional privado aplicable en función del foro– previstas para dar respuesta a estas cuestiones propias de la disciplina. Ahora bien, cuestión distinta es que los criterios de conexión utilizados por los instrumentos europeos para determinar la jurisdicción/es competentes y/o el Derecho material aplicable –y en términos generales, de manera análoga en los sistemas autónomos nacionales14–, pueden resultar poco adecuado en un entorno como el analizado –exclusivamente digital– por su carácter fundamentalmente territorial. Este problema no es exclusivo de las transacciones realizadas a través de plataformas digitales, sino para cualquier intercambio verificado en el medio virtual; pero esta nueva realidad plantea nuevos retos conceptuales que se adicionan a los vinculados al medio utilizado. Por un lado, la falta de adecuación de los criterios de conexión territoriales supone que su aplicación no resulte automática y requiera de necesaria interpretación para su adaptación al entorno –Internet–15. Por otro, los conceptos tradicionales utilizados en la normativa vigente de Derecho internacional privado tampoco reflejan las nuevas realidades sociales, en particular, cuando hablamos del fenómeno de la economía colaborativa a través de plataformas digitales –y los distintos modelos de negocios cubiertos bajo dicha denominación–. Los nuevos supuestos de hecho que la economía colaborativa digital puede abarcar, difícilmente encajan dentro de los ya delimitados conceptos autónomos tradicionales en el que se fundamenta Derecho internacional privado europeo –y de fuente interna–, lo que conduce necesariamente a los operadores jurídicos tengan que recurrir al Tribunal de Justicia para redefinir estos conceptos en la legislación europea.