Читать книгу Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales - José Juan Castelló Pastor - Страница 26
1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO Y PARTES: RELACIONES MULTILATERALES Y TIPO DE RESPONSABILIDAD
Оглавление6. Una de las cuestiones principales que han de responderse para localizar las normas de Derecho internacional privado aplicables (tanto sobre competencia judicial internacional como de ley aplicable) es la delimitación de las partes en litigio, pues de ello depende la naturaleza del régimen de responsabilidad: contractual o extracontractual, incluida la eventualmente exigible a la plataforma digital. Esta distinción resulta esencial –así como la concreción de la causa petendi– para localizar las concretas disposiciones aplicables de Derecho internacional privado, dado que tanto en el sistema europeo como en la generalidad de sistemas nacionales se reglamentan distintos foros y normas de conflicto en materia contractual y extracontractual. En este contexto, además, hay relaciones multilaterales que puede implicar transacciones entre distintas partes intervinientes en las operaciones realizadas a través de plataformas digitales. Consecuentemente, para poder despejar esta cuestión es necesario exponer las posibles relaciones que pueden verificarse respecto de las actividades desarrolladas a través de plataforma digital.
Las posibles controversias que se pueden suscitar en relación con la prestación de los servicios realizados mediante plataforma digital pueden plantearse en tres sentidos: entre la plataforma y el prestador del servicio subyacente, entre la plataforma y el usuario final del servicio subyacente, y entre prestador del servicio subyacente y el usuario final. En caso de litigio en este ámbito, será necesario determinar las partes en conflicto, además de la causa de pedir –qué acción concreta se ejercita y contra quién–, puesto que ello determinará si se trata de responsabilidad contractual o extracontractual y, por tanto, el marco jurídico aplicable. Asimismo, es necesario recordar que si bien es típica la concurrencia de cláusulas sobre exención de responsabilidad (disclaimer) dentro de los términos de uso de las plataformas digitales –al margen de que haya que verificarse su validez y eficacia según el sistema Derecho internacional privado de referencia–, éstas solo son aplicables a la relación entre la plataforma y el prestador del servicio subyacente o entre la plataforma y el usuario del servicio subyacente que contrata a través de aquella. Consecuentemente, este tipo de cláusulas en ningún caso alcanzan a las relaciones entre el prestador del servicio subyacente y el usuario final, aunque hayan utilizado los servicios de la plataforma digital para materializar la transacción. Por todo ello, es necesario determinar, en este sentido, cómo se articulan las relaciones entre el prestador del servicio y el usuario final con la plataforma digital.
Al mismo tiempo, la condición de consumidor de alguna de las partes en litigio es determinante para delimitar el régimen aplicable (lo que además condiciona la validez de las cláusulas insertas en los términos de uso de las plataformas)16. La respuesta a estas cuestiones puede no resultar evidente cuando se trata de contratación a través de plataformas digitales, complicando la labor de localización de los fueros competentes y de las normas conflictuales17.
7. En cuanto a la relación entre la plataforma digital y el prestador del servicio subyacente, no hay duda de que esta tiene un carácter contractual. Esta es la conclusión lógica –y única– que puede deducirse del hecho de que para que el proveedor del servicio aparezca en la plataforma (y pueda ofrecer sus servicios a través de este medio) es necesario que haya aceptado previamente los términos y condiciones que aquella exige para sus servicios de intermediación (y, en su caso, de eventuales servicios accesorios). En definitiva, y en términos generales, solo puede hacerse uso de los servicios de la plataforma tras la firma de un contrato –de adhesión–. Dicho contrato reglamenta los términos de acceso y utilización del sitio web de la plataforma digital, lo que se concreta en los términos de servicio o condiciones de uso –por lo que estos constituyen en definitiva un contrato vinculante entre las partes–. Del mismo modo, el usuario final para poder acceder al servicio subyacente cuya prestación se realiza mediante la intermediación de la plataforma digital debe aceptar los términos de uso impuestos por aquella. En consecuencia, y a grandes rasgos, los eventuales conflictos que puedan surgir entre el prestador del servicio subyacente y la plataforma digital, así como entre el usuario final y la plataforma, deben adjetivarse como materia contractual –responsabilidad contractual– determinando el marco jurídico aplicable. En términos análogos, y con los mismos resultados en caso de conflicto, cabe abordar la relación entre el prestador del servicio subyacente y el usuario final, en la medida que entre ellos existe una relación contractual.
Así pues, la cuestión problemática aquí radica en determinar si la plataforma digital puede responder por hechos derivados del incumplimiento –o cumplimiento defectuoso– del contrato celebrado entre el prestador del servicio subyacente y el usuario; en cuyo caso no habría duda de que se trataría de una responsabilidad de naturaleza extracontractual. Para abordar la cuestión ha de responderse si en este supuesto la plataforma pudiera oponer la cláusula de exoneración de responsabilidad que típicamente recogen en sus condiciones de uso. En este sentido se han alzado voces que defienden la necesidad de una posible responsabilidad extracontractual objetiva de la plataforma en ciertos ámbitos18 (esta aproximación ya ha tenido reflejo en cierta normativa nacional de algún Estado miembro19).
Esta aproximación supondría que dicha responsabilidad operaría con independencia de que concurra o no culpa por parte de la plataforma, y serviría para fundamentar eventuales acciones frente aquella para responder por los daños y perjuicios del usuario o del prestador de servicio si no hubiera sido diligente en la gestión del contenido obrante en su página. Un posible supuesto cubierto por esa eventual responsabilidad extracontractual objetiva sería cuando la plataforma no comprobó la identidad del proveedor del servicio subyacente y se constata que la identidad facilitada (que es la aparece en la página web de la plataforma) es falsa, o cuando se requieren licencias para prestar el servicio subyacente en cuestión, por su especialidad, y la plataforma no confirmó previamente su existencia. Esta aproximación resultaría coherente con la normativa europea –y nacional de implementación– sobre el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información –o mejor dicho el régimen de exención de responsabilidad– consagrado en la Directiva sobre comercio electrónico (DCE)20, normativa que resulta de aplicación por el carácter digital de sus servicios21 –y consecuentemente, solo respecto de aquellos que ostenten tal carácter22–. Por lo que no puede excluirse su posible operatividad si el tribunal del foro es un tribunal nacional de un Estado miembro.