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III. MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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Ya en junio de 2017, la Comisión Europea había observado que una de las quejas más importantes planteadas por parte de los usuarios profesionales de los servicios de intermediación en línea, era la ausencia de mecanismos que posibilitasen una reclamación efectiva en los supuestos de litigio derivados de sus relaciones comerciales con estas plataformas20. Ello se debe, entre otras razones, a la especial naturaleza de la relación, con un potencial transfronterizo intrínseco, a los costes y lentitud en conseguir una resolución en los tribunales nacionales, la falta de claridad en cuanto a las vías de recurso disponibles, y también, porque no decirlo, en muchas ocasiones, al miedo de los usuarios profesionales a las represalias.

Especialmente relevante es la constatación de que la vía judicial para solucionar los conflictos generados deviene ciertamente ineficaz, en un entorno caracterizado por la rapidez y su naturaleza transnacional: la demora de un procedimiento judicial hasta conseguir una decisión, acompañada en la gran mayoría de los casos, de una difícil ejecución del pronunciamiento judicial, choca frontalmente con la velocidad de reacción que impone el medio digital donde se desarrollan estas actividades21.

Estas disfunciones tratan de ser remediadas por parte del Reglamento. Como señala el art. 1.1 de este texto legislativo: «la finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, de equidad y de reclamación a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea y a los usuarios de servicios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea».

Para ello, el legislador europeo potencia las soluciones alternativas a la jurisdicción estatal, garantizando que los usuarios profesionales ubicados en el territorio de la Unión Europea puedan utilizar dichas soluciones alternativas frente a todos los intermediarios, no olvidemos con independencia de donde estén establecidos, lo que posiblemente les resultará mucho más atractivo como parte más débil en la relación contractual, para el supuesto de que sugiera cualquier litigio entre las partes, que la opción de recurrir a los tribunales nacionales, que además no siempre serán los de un Estado miembro de la Unión Europea22. Dicho lo anterior y, a pesar de que el Reglamento, como ya hemos señalado, pueda realizar una apuesta clara por el recurso a los sistemas alternativos de solución de controversias, ello no impide en ningún momento que el afectado usuario profesional mantenga la opción de poder ejercer las acciones que le puedan corresponder frente al prestador de servicios ante los órganos jurisdiccionales estatales.

Más en concreto, se prevén dos nuevos mecanismos para facilitar la resolución de las controversias surgidas en las relaciones entre los proveedores de servicios de intermediación en línea con los usuarios profesionales23. En primer lugar, se obliga a las plataformas a contar con un sistema interno de resolución de controversias e incidencias (1). En segundo lugar, se impulsa la mediación como alternativa extrajudicial en la resolución de estos conflictos y las plataformas quedan obligadas a designar a dos o más mediadores en sus términos y condiciones a estos efectos (2). Pero, además, junto con el diseño específico de este sistema de solución de controversias plataforma-usuario profesional, el Reglamento, por último, aún con un objeto distinto a los anteriores mecanismos, pero si con una misma finalidad de lograr una cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el mismo, reconoce legitimación activa para accionar ante los tribunales nacionales a las organizaciones y asociaciones que tengan un interés legítimo de representación de usuarios profesionales, así como organismos públicos constituidos por los Estados miembros con este fin (3).

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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