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IV. CONCLUSIONES

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21. Estamos asistiendo en la actualidad al recurso cada vez más generalizado a las plataformas y servicios de intermediación en línea para la contratación de todo tipo de bienes y servicios, tanto por particulares ajenos a una actividad profesional como por comerciantes o empresarios –motivados por la reducción de costes y el incremento de beneficios–. El alcance global del medio utilizado (Internet) condiciona típicamente el carácter internacional de la relación jurídica. En este contexto, las soluciones a los conflictos de jurisdicción y de leyes que el Derecho internacional privado articula, para los supuestos de tráfico externo, se revelan como esenciales para dar respuesta a las distintas cuestiones que en torno a este fenómeno surgen.

Al tratarse de un escenario nuevo, son varias y muy significativas las cuestiones jurídicas que pueden generarse en este ámbito a las que debe darse respuesta por los operadores jurídicos. De entre todas ellas se ha tratado de arrojar algo de luz en este trabajo respecto de un sector material concreto: el Derecho internacional privado europeo de consumo, por la gran relevancia práctica –cualitativa y cuantitativamente– que tiene este tipo de transacciones internacionales dentro de la Unión Europea. Se ha buscado exponer los nuevos retos para la aplicación del régimen de Derecho internacional privado europeo de contratos. Concretamente, se ha centrado en los problemas de delimitación conceptual existentes para determinar la concurrencia de la condición subjetiva de aplicabilidad del sistema europeo de consumo. Asimismo, se ha abordado las consecuencias prácticas de considerar como contrato de consumo las transacciones de bienes y servicios intermediadas por plataformas digitales, específicamente en relación con los límites a la autonomía jurisdiccional y conflictual impuestos por la normativa europea (y sistemas nacionales de implementación de los Estados miembros) materializados típicamente en las condiciones generales de uso de las plataformas digitales.

Como conclusión general del estudio realizado, cabe establecer que, en este nuevo entorno, la concreción del marco regulador iusprivatista cuenta con el primer obstáculo de la calificación previa, necesario para delimitar la normativa aplicable dentro del sistema de Derecho internacional privado –europeo o de fuente autónoma–, tanto en sede de competencia como en el aspecto conflictual. Esta operación puede no resultar sencilla en un contexto como el objeto de estudio, básicamente como consecuencia de la imposibilidad de operar automáticamente los conceptos tradicionales en los que típicamente se fundamenta el Derecho internacional privado para delimitar el ámbito de aplicación de sus normas; lo que genera una evidente inseguridad jurídica que deberá ir supliéndose, en la medida que no haya modificaciones legislativas que se adapten a las nuevas realidades, con la labor doctrinal y jurisprudencial.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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