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I. PLANTEAMIENTO: LA RAZÓN DE SER DEL REGLAMENTO 2019/1150

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El 12 de julio de 2020 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (en adelante «Reglamento de servicios de intermediación en línea»)2. La elaboración de este nuevo marco normativo se enmarca dentro de la «Estrategia para el Mercado Único Digital», constituyendo un hito de gran importancia en los esfuerzos de la Unión Europea por regular lo que se denomina «economía de plataformas en línea»3.

El objetivo básico de esta nueva normativa es intentar proteger los intereses legítimos de los profesionales y empresas en sus relaciones comerciales con los servicios de intermediación en línea, lo que contribuirá de forma indirecta también, en mejorar la confianza de los consumidores en la nueva economía de las plataformas en línea.

En efecto, el Reglamento de servicios de intermediación en línea parte de la idea de que el proveedor de la plataforma en línea ostenta una posición de dominio. Los usuarios profesionales y los usuarios de páginas web corporativas4, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, dependen cada vez en mayor medida, de los servicios de intermediación en línea para poder llegar a los consumidores. Estos servicios de intermediación en línea han sabido ver, desde un principio, las infinitas posibilidades que se abrían con la puesta en marcha del mercado online y han comenzado a ofrecer sus servicios como intermediarios, bien directamente con el consumidor final o, indirectamente, a través de motores de búsqueda, a todo tipo de empresas y profesionales, convirtiéndose de esta forma en un factor clave e, irremediablemente hoy en día, indispensable para poder acceder a este nuevo modelo de negocio.

Los consumidores están experimentando y sacando provecho de este nuevo modelo de negocio donde se ha ampliado enormemente la gama de servicios y productos y existe una oferta de precios competitivos de estos últimos. Estas ventajas de la economía de las plataformas en línea para los consumidores, están provocando, lógicamente, un incesante crecimiento en las transacciones a través de los servicios de intermediación en línea. Y, como consecuencia, las empresas y comerciantes –los usuarios profesionales y de sitios webs corporativos–, conscientes de estas nuevas oportunidades comerciales, se muestran deseosas de poder acceder de manera rápida y eficiente a este nuevo mercado online que se ha desarrollado en numerosos sectores, que van desde la venta de bienes al por menor, hasta los servicios profesionales y el desarrollo de aplicaciones, pasando por el transporte y la hostelería5.

En este contexto, el papel crucial y decisivo que adquieren los proveedores de servicios en línea, incluyendo también los proveedores de motores de búsqueda, como intermediarios para el éxito y visibilidad de las empresas en este nuevo ecosistema de negocios, tiene como consecuencia inmediata, un mayor poder de negociación en sus relaciones comerciales con dichas empresas, lo que le permite imponer sus condiciones a éstas, en algunos casos, abusando de su posición dominante, ocasionando mediante sus decisiones unilaterales y prácticas desleales un importante perjuicio económico a las empresas que se relacionan con aquellas6. Todo ello, además, se ve agravado, porque nos movemos en un mercado donde existe un alto grado de concentración, con un escaso número de plataformas y, en donde las condiciones para entrar como un nuevo participante son especialmente gravosas.

Esta idea de posible abuso de esta posición de superioridad se puede corroborar con las conclusiones del estudio dirigido por la Comisión Europea y publicado en junio de 2017, con el título «Business to Business Relations in the Online Platform Environment»7, donde un 46% de los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea señalaban que habían tenido problemas en sus relaciones con las plataformas y un 21% de los mismos, además, declaraba que los tenía muy a menudo. A ello puede añadirse, además que, aunque un 26% de los conflictos que surgían, al final se resolvían con muchas dificultades, un 32% de los conflictos que se habían planteado quedaban sin resolver.

Como bien señala M. JIMENEZ HORWITZ, las plataformas en línea pueden aprovechar dicha situación de superioridad para tratar de imponer de manera unilateral unas condiciones generales de la contratación8, que son contrarias al principio de buena fe y a la lealtad en las relaciones contractuales o, incluso realizan prácticas que se desvían de las buenas conductas comerciales dada su falta de transparencia, lo que induce al error o al engaño de los profesionales9.

En la práctica, encontramos con mucha frecuencia, cláusulas que permiten que la plataforma pueda decidir de manera unilateral la terminación o la suspensión de los servicios de intermediación en línea o, también la modificación de las condiciones de la contratación, inclusive la subida del precio. De la misma manera, es también posible encontrarnos con conductas comerciales muy poco transparentes en relación con los parámetros que determinan las clasificaciones y los motivos por los que cuentan con una importancia principal relativa superior a la de otros parámetros. Hay también la posibilidad de considerar como una práctica de competencia ilícita si la plataforma electrónica no advierte que otros profesionales realizan ventas paralelas de bienes o servicios auxiliares. O igualmente, en este mismo sentido, también puede ocurrir que la plataforma no advierta de que ella misma es vendedora de productos o servicios similares a los que ofrecen los usuarios empresarios y, sin embargo, la actuación comercial de la plataforma está más protegida en la clasificación por una situación preferente que no está justificada con parámetros objetivos10.

El Reglamento de servicios de intermediación en línea, por consiguiente, trata de acabar con las situaciones descritas y, para ello pretende crear un entorno comercial en línea previsible y transparente, lo que beneficiará a los comerciantes, plataformas, consumidores y a la economía de la Unión Europea, en general.

Así, en primer lugar, las empresas y comerciantes van a contar con un marco normativo que trata de evitar las prácticas abusivas mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para las plataformas electrónicas y un sistema sencillo y eficaz de solución de conflictos. Ello debería potenciar lógicamente sus opciones de una mayor utilización de los servicios de intermediación en línea como forma de desarrollar e incrementar exponencialmente sus negocios. A su vez, en segundo lugar, esta presumible confianza de las empresas conducirá a que los consumidores vean que, cada vez, en mayor medida, se les ofrece un mayor número de bienes y servicios, lo que posiblemente mejorará la calidad y reducirá los precios. Pero, además, en tercer lugar, una normativa única otorga previsibilidad y seguridad jurídica también para la propia actividad de las plataformas en línea, que tendrán un marco claro y transparente al que deberán ajustar sus actividades y si es posible, permitirá su expansión en el Mercado Único Digital.

Con este texto legislativo se intenta colmar un vacío existente en Derecho europeo, cuyo fin es combatir los riesgos a los que acabamos de hacer referencia derivados de las relaciones entre empresas. Si bien una de las partes se encuentra ciertamente en una posición más débil, no puede considerarse que estamos ante una relación de consumo, lo que impide la utilización de todo el arsenal jurídico existente en Derecho europeo para la protección de los consumidores. De igual modo, tampoco cabe la aplicación de las normas del Derecho de la competencia a todas estas conductas, pues muchas de ellas no presentan un carácter contrario a aquellas.

De tal situación «novedosa» de protección que se requiere en este ámbito, es consciente ya la Propuesta de Reglamento donde se señala en su Exposición de Motivos que «no existe legislación a nivel de la UE que abarque las relaciones intermediadas de empresa a empresa en línea que aquí se tratan. El Derecho de la competencia de la Unión combate, entre otros, contra las conductas anticompetitivas de las empresas. Las prácticas comerciales unilaterales potencialmente nocivas que trata esta iniciativa no necesariamente infringen el Derecho de la competencia de la UE en virtud de los artículos 101 o 102 del TFUE. En consecuencia, puede que el Derecho de la competencia a escala nacional o de la UE no aborde todos los tipos de problemas que sí abarca esta iniciativa»11.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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