Читать книгу Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales - José Juan Castelló Pastor - Страница 36
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO
ОглавлениеEl Reglamento es de aplicación tanto a proveedores de servicios de intermediación en línea –por ejemplo, mercados virtuales, servicios de software en línea y servicios de redes sociales en línea–12, como a los proveedores de motores de búsqueda13, con independencia de donde estén establecidos y cualquiera que fuera la ley aplicable, que faciliten o cuyos servicios se presten a usuarios profesionales y a usuarios de sitios webs corporativos, respectivamente, cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión Europea, y que por medio de servicios de intermediación o motores de búsqueda, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en el territorio de la Unión Europea14.
En consecuencia, y en línea con lo ya contemplado en el art. 3.2 del Reglamento general de protección de datos15, el ámbito de aplicación de la norma no viene determinado por el domicilio del prestador de los servicios sino por el de los destinatarios de tales servicios, siendo por consiguiente de aplicación a los proveedores de servicios de intermediación en línea y a los proveedores de motores de búsqueda establecidos fuera de la Unión que presten u ofrezcan sus servicios a usuarios profesionales y usuarios de sitios web corporativos establecidos en la Unión, en la medida en que estos ofrezcan bienes y servicios a los consumidores de la Unión16.
Con el fin de determinar si los usuarios profesionales o los usuarios de sitios web corporativos ofrecen bienes o servicios a consumidores situados en un Estado miembro, el Cdo. 9 del Reglamento señala que el criterio de «actividades dirigidas» ha de interpretarse conforme a la jurisprudencia del TJUE existente en relación con el art. 17.1 c) del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil –Bruselas I bis– y, con el art. 6.1 b) del Reglamento 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales –Roma I–17.
Queda claro que, aunque no se señala expresamente por parte del legislador europeo, éste siempre ha tenido en mente que las principales destinatarias de este texto, son las grandes empresas tecnológicas extranjeras que operan en internet con alcance transnacional y que tienen una gran incidencia en el Mercado Único Digital. Si quieren seguir operando y prestando sus servicios en la Unión Europea, no van a poder eludir las obligaciones que vienen impuestas en el Derecho de la Unión a través de este Reglamento.
Para hacer efectivo el principal objetivo del Reglamento como es el de garantizar un entorno comercial dentro del mercado interior en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable, el Reglamento incorpora una serie de medidas encaminadas a garantizar la inexistencia de comportamientos unilaterales o prácticas comerciales desleales y lesivas para los intereses de los usuarios profesionales en las relaciones plataforma-usuario profesional18. Dichas medidas abordan prácticas como la falta de claridad de los términos y condiciones o cambios repentinos en los mismos, así como la falta de información respecto de suspensiones o cambios en la prestación de los servicios. Por otra parte, además, se establecen nuevas obligaciones en materia de transparencia que obligan a las plataformas a incorporar, en sus términos y condiciones, información relevante sobre determinadas materias. Así, por ejemplo, las condiciones de clasificación que utilizan para presentar y organizar los resultados de búsqueda, las condiciones aplicadas a la oferta de bienes y servicios auxiliares, la aplicación de un tratamiento diferenciado en el ofrecimiento de algunos bienes o servicios y los términos de acceso y uso a los datos facilitados o generados en el marco de la actividad de la plataforma.
Pero junto con este tipo de medidas, el Reglamento incorpora también una serie de medidas destinadas a garantizar la existencia de mecanismos efectivos de resolución de conflictos en el marco de las relaciones plataforma electrónica-usuario profesional19. No sólo los usuarios profesionales deben contar con la transparencia adecuada, sino que han de disponer de posibilidades amplias de solicitar reparación cuando las acciones unilaterales de los proveedores de los servicios de intermediación en línea desembocan en una controversia. Es precisamente al análisis del concreto sistema diseñado por el Reglamento en cuanto a los mecanismos de solución de controversias, a lo que dedicamos el resto de nuestro trabajo.