Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 138

4. RETROACTIVIDAD

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La segunda modulación al principio de la inmediata eficacia pro futuro de los actos administrativos es aquella que permite dotar a los mismos de eficacia retroactiva.

En este sentido el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, partiendo de la regla general de irretroactividad de los actos administrativos dispone que «Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».

El principio general de irretroactividad se recoge también en sede de convalidación en el artículo 52.2 conforme al cual el acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvando únicamente el supuesto contemplado en el artículo 39.3.

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