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4. LA PUBLICACIÓN

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Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 «1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar».

Y el artículo 46 cierra la regulación sobre notificaciones y publicaciones de la siguiente manera: «Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento».

Además de estas disposiciones generales sobre la publicación de los actos ha de tenerse en cuenta que en las leyes administrativas especiales hay una clara tendencia al reforzamiento de la publicidad. Así, por ejemplo, véase la figura del perfil del contratante regulada en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el que se publican, además de otro tipo de informaciones (por ejemplo el número e identidad de los licitadores que se han presentado o la información relativa a los contratos menores adjudicados trimestralmente), auténticos actos administrativos (como la convocatoria de las licitaciones, la adjudicación de los contratos o la modificación de los mismos, contándose en ocasiones el plazo para recurrir desde la publicación en dicho perfil (por ejemplo, cuando se impugna el anuncio de licitación o los pliegos) de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley 9/2017.

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