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1. CONCEPTO

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Es clásica la definición de Zanobini («Curso de Derecho Administrativo») que califica al acto administrativo como «cualquier declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, realizada por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa (distinta de la potestad reglamentaria)». Así sería un acto administrativo la imposición de una sanción o el otorgamiento de una subvención (declaración de voluntad) o la emisión de un informe de evaluación medioambiental (declaración de juicio) o la expedición de un certificado de calificaciones (declaración de conocimiento).

Por lo tanto, el acto administrativo no se reduce a aquella actuación dirigida a entablar relaciones jurídicas, a crear, modificar o extinguir, derechos u obligaciones; este será el grado de actuación jurídica más incisivo en la esfera jurídica del particular pero no la única forma en la que la Administración se desenvuelva en las relaciones de Derecho Público.

Este acto administrativo se caracteriza por la presunción de su validez reconocida legalmente (artículo 39 de la Ley 39/2015) y por su ejecutividad inmediata sin necesidad de intervención judicial (prevista con carácter general en los artículos 38 y 98 de la Ley 39/2015) tal y como se estudia en otro Capítulo de esta obra.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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