Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 116

4. CLASIFICACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LA POTESTAD QUE SE EJERCITA

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La clasificación fundamental a estos efectos es la que distingue entre los actos discrecionales y los actos reglados.

Actos discrecionales son aquellos que se dictan por la Administración en el ejercicio de una potestad discrecional, lo que supone, en términos generales, que la Administración puede optar dentro de la legalidad entre diversas soluciones en función de criterios de oportunidad, lo que es fundamental a efectos de su control por los órganos jurisdiccionales que no pueden sustituir la discrecionalidad administrativa por su propio criterio, sin perjuicio de su anulación cuando la Administración incurra en arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución al ejercitarla. Actos reglados son aquellos dictados en el ejercicio de una potestad reglada, en los que la Administración no puede acudir a criterios de oportunidad sino exclusivamente a comprobar la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de la competencia. La Administración está obligada a motivar los actos discrecionales que dicte, tal como se exige en el artículo 35.1 i) de la Ley 39/2015.

Esta distinción es trascendental por cuanto que la discrecionalidad ha sido tradicionalmente concebida como un límite al control jurisdiccional de la actividad administrativa, si bien en la actualidad hay que tener en cuenta que no existen potestades absolutamente discrecionales sino que en todas ellas existen unos elementos reglados8) y, por otra parte, que la doctrina y la jurisprudencia han venido desarrollando determinadas técnicas para el control de la discrecionalidad administrativa, que se exponen en otro capítulo de esta obra. No obstante, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 29/1998 establece que «Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados».

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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