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6. ACTOS DE TRÁMITE

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Los llamados actos de trámite se contraponen a los actos resolutorios y, para comprender bien esta distinción, es preciso partir de la naturaleza de todo procedimiento como una serie de actos que se van sucediendo conforme a sus normas reguladoras y que tienen su culminación, siempre que no existan óbices procedimentales, en un acto definitivo que pone fin al procedimiento resolviendo sobre el fondo y que se denomina resolución (artículo 88 de la Ley 39/2015). Por el contrario, los actos de trámite tienen, como señala García de Enterría, un carácter instrumental por cuanto que se integran en el procedimiento preparando y haciendo posible, en su caso, la resolución. Como ejemplos de actos de trámite pueden citarse los actos de notificación, los de instrucción o la emisión de informes por ejemplo.

Esta distinción tiene una gran relevancia práctica, puesto que condiciona la posibilidad de recurrir separadamente el acto de que se trate. La regla general es que sólo pueden recurrirse, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, las resoluciones y no los actos de trámite. Sin embargo, existen determinados actos de trámite, llamados «actos de trámite cualificados» que sí son recurribles separadamente. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015: «Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley» (en un sentido análogo, el artículo 25.1 de la Ley 29/1998 que veremos más adelante).

Sin embargo, la imposibilidad de recurrir los actos de trámite no cualificados no implica que no sean cuestionables, sino que no lo son separadamente o de forma autónoma, de manera que, como continúa señalando el citado artículo 112.1 de la Ley 39/2015 «La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento».

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