Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 114

2. CLASIFICACIONES POR RAZÓN DEL CONTENIDO

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– «Actos decisorios y no decisorios»: los primeros contienen una declaración de voluntad y constituyen, modifican o extinguen una situación jurídica (por ejemplo, el otorgamiento de concesiones o autorizaciones), mientras que los segundos contienen manifestaciones de conocimiento, de juicio o de deseo (por ejemplo, informes o propuestas).

– «Actos favorables y actos desfavorables o de gravamen»: este criterio de distinción atiende a los efectos que se derivan del acto para el destinatario, no para la Administración que lo dicta, según amplíen o restrinjan su esfera jurídica. Esta distinción tiene una gran relevancia puesto que el artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015 exige motivar los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, es decir, los actos de gravamen y, además, condiciona el régimen de revisión de los mismos de manera que para revisar los actos favorables a los interesados hay que acudir, según proceda, a los procedimientos de revisión de oficio o de lesividad de los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, mientras que los actos desfavorables o de gravamen pueden, en principio, ser revocados por la Administración con las condiciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 39/2015.

Parada además se refiere a un «tertium genus», los llamados «actos de doble efecto o mixtos» que para unos administrados son limitadores de derechos mientras que para otros producen una ampliación de su esfera jurídica. Por ejemplo, el establecimiento de una servidumbre de paso sobre un predio de propiedad privada para la instalación de redes de comunicaciones siendo beneficiario un operador de telecomunicaciones (artículo 29 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones) o la resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva.

– «Actos constitutivos», que crean una situación «ex novo» (por ejemplo, el otorgamiento de una concesión) y «actos declarativos» que enuncian una situación preexistente (el reconocimiento de un trienio).

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