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II. LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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Siguiendo la doctrina sentada por García de Enterría, la ejecutividad de los actos administrativos tiene una doble dimensión: la presunción de validez de los actos de la Administración y el hecho de gozar de una eficacia inmediata a su producción, sin necesidad de requisito o intervención ulterior de ningún tipo.

La ejecutividad de los actos administrativos está reconocida actualmente en la Ley 39/2015, cuyo artículo 38 (titulado «Ejecutividad») establece: «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley», de forma que hay que atender igualmente a los artículos 39.1 y 98.1 antes citados.

Por lo que se refiere al fundamento de la prerrogativa de ejecutividad de los actos administrativos desde una perspectiva doctrinal se ha apuntado a diversas bases:

a) La propia presunción de legitimidad del acto. Señalaba Borsi que todo acto administrativo que suponga una manifestación de imperio se presume justo, pudiendo imponerse su contenido, incluso por la fuerza.

b) El criterio del fundamento político. El fundamento de la ejecutividad es la satisfacción de las necesidades de servicio público. Esta postura es defendida por Royo-Villanova y Martín-Retortillo González.

c) García de Enterría ha mantenido que tanto la autotutela declarativa como ejecutiva se justifican por una razón de eficacia en la gestión de los asuntos públicos que tiene confiada la Administración.

Desde el punto de vista del Derecho positivo, este último fundamento se hallaría respaldado por el artículo 103 de la Constitución que señala que: «La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Por lo tanto, lo que justifica las prerrogativas que acompañan al actuar de la Administración es hacer posible la realización de los intereses generales cuya protección tiene encomendada.

Finalmente debe tenerse en cuenta que la ejecutividad también se predica de determinados actos de las instituciones europeas. En este sentido el artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los actos del Consejo, de la Comisión o del Banco Central Europeo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados tienen consideración de títulos ejecutivos.

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