Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 142

1. LA EJECUCIÓN FORZOSA. CONCEPTO Y REGULACIÓN GENERAL

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Como venimos señalando, dentro de las prerrogativas de autotutela de la Administración junto a la tutela declarativa o ejecutividad encontramos la autotutela ejecutiva, que implica que la Administración podrá ejecutar sus actos, si fuere preciso, coactivamente, sin necesidad de obtener el amparo de la autoridad judicial. Tal principio aparece positivizado en el artículo 99.1 de la Ley 39/2015 conforme al cual «Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial».

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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