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3. LÍMITES

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Por lo que se refiere a los límites del principio de ejecutoriedad, los mismos resultan del propio artículo 99 de la Ley 39/2015. Así la ejecución forzosa no tendrá lugar:

a) Cuando la ejecución esté suspendida. Procede la remisión aquí a los analizados artículos 108 y 117 de la Ley 39/2015. En virtud de la suspensión cesa el privilegio de la autotutela declarativa (ejecutividad), el acto deja de producir efectos y, en consecuencia, su contenido tampoco va a poder ser ejecutado coactivamente por la Administración.

b) Cuando la Constitución o la ley requieran la previa intervención de los Tribunales. Procede recordar aquí que la entrada en el domicilio requerirá consentimiento de su titular o, en su defecto, de la autoridad judicial, al amparo del artículo 100.3 de la Ley 39/2015: «Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial».

Asimismo, será necesaria autorización o ratificación judicial por parte de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública en cuanto impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, así como para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento del titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de su oposición (artículo 8.6 de la Ley 29/1998). Igualmente el artículo 9.2 de la Ley 29/1998 exige autorización judicial de los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo para requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que cedan los datos que permiten identificar a quien esté realizando actividades contrarias al orden público, la salud pública, la dignidad de la persona o contra la protección de la juventud y la infancia (8.2 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002.

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