Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 139

5. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE EFICACIA

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Aunque no lo prevé expresamente la Ley 39/2015, en ocasiones, la legislación sectorial atribuye efectos provisionales a determinados actos por razón de orden público que, transcurrido determinado plazo o no llenándose determinadas formalidades «a posteriori» quedan sin efecto por ministerio de la Ley. Así por ejemplo, el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea señala que con carácter general las servidumbres aeronáuticas exigen para su establecimiento Real Decreto del Consejo de Ministros, si bien excepcionalmente pueden ser acordadas en casos de urgencia por Orden ministerial, en cuyo caso dicha orden quedará sin efecto si en el plazo de un año la servidumbre no es confirmada por el Consejo de Ministros.

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