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2. CLASES DE VÍA DE HECHO

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Conforme a lo expuesto hasta ahora podemos distinguir dos formas de incurrir en vía de hecho:

a) Vía de hecho por ausencia de acto de cobertura (falta de título jurídico). Tal y como venimos examinando a lo largo del presente Capítulo es necesario para que la Administración disponga de sus potestades exorbitantes de ejecución, que su actuación esté respaldada por un previo acto de cobertura. Ello supone, a su vez, dos requisitos: la existencia del acto y que el mismo no esté viciado de nulidad de pleno Derecho. Así deriva del dictado de los artículos 97.1 y 47 de la Ley 39/2015.

b) Vía de hecho por extralimitación del acto que servía de cobertura, al haber actuado la Administración más allá de aquello para lo que le habilitaba el acto.

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