Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 155

II. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES

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Se trata de aquellos actos administrativos afectados por vicios irrelevantes que resultan de la interpretación «a sensu contrario» del artículo 48 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015. Se alude, por tanto, con este término a actos en los que concurren defectos en el contenido del acto o en el procedimiento que tienen una relevancia escasa y no producen por ello la invalidación del acto. Fundamentalmente se trata de defectos de forma que no son indispensables para que el acto pueda alcanzar su fin o que no dan lugar a indefensión de los interesados. Igualmente, el ejercicio de actuaciones administrativas fuera del tiempo) establecido para ello cuando la naturaleza del término no imponga otra consecuencia más gravosa, se considera irregularidad no invalidante como hemos visto. También los actos dictados en contra de lo establecido en una instrucción u orden de servicio podrían constituir supuestos actos administrativos irregulares.

Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de febrero de 1987 (RJ 1987, 3296)«La falta de motivación o la motivación defectuosa pueden integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante: el deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si, por tanto, se ha producido o no la indefensión del administrado».

El fundamento del carácter no invalidante de estas irregularidades no invalidantes se encuentra en antiformalismo característico del Derecho de Administración y en el principio de conservación de los actos administrativos, cuyas manifestaciones legales pasamos a estudiar en el siguiente epígrafe.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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