Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 169

1. PLANTEAMIENTO

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Es tradicional la distinción, dentro de los mecanismos que privan al acto administrativo de su eficacia, entre el concepto de «anulación» y el de «revocación». Sin embargo, para abordar tal distinción la doctrina ha utilizado dos criterios diversos.

a) El criterio subjetivo. Empleado por la jurisprudencia y doctrina más tradicional, entiende que hay «revocación» cuando es la propia Administración, autora del acto, la que lo deja sin efecto, en tanto que habrá «anulación» cuando son los Tribunales (contencioso-administrativos) ajenos a la producción del acto, los que lo privan de su eficacia.

b) El criterio objetivo. Sostenido por la doctrina moderna, afirma que la «revocación» es la privación de efectos al acto por razones de oportunidad (de ahí que sea discrecional y que pueda conllevar indemnización), en tanto que la «anulación» es la privación de efectos del acto por razones de legalidad.

Combinando estos criterios, puede definirse la revocación como la eliminación de un acto administrativo válido, por razones de interés público, por la propia Administración autora del mismo.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, como veremos, la revocación puede tener lugar también por motivos de legalidad y, por tanto, no sólo en relación con actos válidos, por lo que esta definición no se ajusta plenamente a nuestro sistema de Derecho positivo que pasamos a analizar.

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