Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 158

2. LA CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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El artículo 51 de la Ley 39/2015 establece que «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado».

El fundamento de la conservación de los actos administrativos está directamente vinculado al principio de eficacia administrativa y al principio de equidad que aconseja limitar en lo posible las consecuencias gravosas de las nulidades administrativas.

Se contiene en el primer apartado la regla de incomunicación de la invalidez en el caso de considerar inválido un acto y, sin embargo, se hayan dictado en el mismo procedimiento otros actos posteriores que sean independientes del primero. Esta regla debe de ponerse en conexión con el artículo 51 de la Ley 39/2015: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción».

Siguiendo a Garrido Falla, los anteriores preceptos parecen referirse al supuesto de que, produciéndose vicios de procedimiento, lo procedente por razones de economía procesal es retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se hubiera cometido el vicio para que la Administración pueda realizar su actuación con arreglo a Derecho19).

Por su parte, el apartado segundo del artículo 51 contempla el supuesto de la invalidez parcial de un acto administrativo; es decir, puede suceder que en un mismo acto se diferencien varias partes y sólo una de ellas sea la viciada. En este caso, lo esencial es «examinar de forma objetiva», como señala Lavilla, «la idoneidad de la parte no viciada del acto, independientemente considerada, para satisfacer el fin normativamente atribuido a la potestad ejercitada».

Como ejemplo podemos citar el supuesto enjuiciado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 (número de recurso 4793/2000): «Sí procede acoger esos motivos de ambos recursos de casación que censuran la vulneración del mandato de conservación de los actos administrativos que contienen los artículos 64 a 66 de la Ley 30/1992. La invalidez de seis preguntas del primer ejercicio de la fase de oposición no debe conducir a su total nulidad. Siendo independientes todas las preguntas de dicho ejercicio y conservando su validez las restantes 74, son de apreciar elementos suficientes para que esa concreta actuación administrativa pueda cumplir la finalidad para la que está prevista, que no es otra que la de evaluar los conocimientos de los aspirantes bajo condiciones que garanticen la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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