Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 166

4. AHORA BIEN: LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA REVISIÓN DE UN ACTO NULO POR LA EXTRAORDINARIA VÍA DEL ARTÍCULO 102.1, NO PUEDE CONSTITUIR UNA EXCUSA PARA ABRIR ESE NUEVO PERÍODO QUE POSIBILITE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DEL MISMO, YA CADUCADA, CUANDO EL ADMINISTRADO HA TENIDO SOBRADA OPORTUNIDAD DE INTENTARLO EN EL MOMENTO OPORTUNO. Y PRECISAMENTE A ESTA CIRCUNSTANCIA SE REFIERE EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN CUANDO CONDICIONA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DEL ARTÍCULO 102 -AUN EN LOS CASOS DE NULIDAD RADICAL DEL ARTÍCULO 62.1- A QUE NO RESULTE CONTRARIO A LA EQUIDAD, LA BUENA FE, EL DERECHO DE LOS PARTICULARES U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SIMILARES». EN EL MISMO SENTIDO VÉASE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CON NÚMERO DE RECURSO DE CASACIÓN 1934/2014, DE 11 DE ENERO DE 2017 (RJ 2017, 1900) Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CON NÚMERO DE RECURSO 5059/2016, DE 31 DE MAYO DE 2018 (PROV 2018, 158511). LA REVISIÓN DE OFICIO, CASOS EN QUE PROCEDE

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La técnica de la revisión de oficio (como oportunidad que se brinda a la Administración de eliminar los actos de que es autora) queda limitada a aquellos actos que adolecen de los más graves vicios, esto es, los vicios de nulidad de pleno Derecho; en tanto que si el acto incurre en vicio de mera anulabilidad (cualquier otra contravención del ordenamiento de eficacia invalidante) no cabe su revisión a través de este mecanismo. En este último caso la Administración autora sólo podrá eliminarlo de la realidad material en que surte efectos bien en virtud de un recurso interpuesto por el interesado, bien (si es desfavorable) a través de la revocación prevista en el art. 109 de la Ley 39/2015, bien (si es favorable) declarando previamente su lesividad para instar su anulación posteriormente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No cabe, por ende, revisión de oficio de actos anulables.

Los actos susceptibles de revisión de oficio no sólo han de ser nulos de pleno derecho, sino que ha de tratarse de actos que pongan fin a la vía administrativa (esto es, que no quepa contra ellos recurso de alzada) o firmes (por no haber sido recurridos en plazo).

En el ámbito de la contratación pública hemos de destacar la especialidad prevista en el artículo 41.2 de la Ley 9/2017 que señala que «A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, así como los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley. La revisión de oficio de dichos actos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior», esto es, de conformidad con la Ley 39/2015.

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