Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 163

1. PLANTEAMIENTO

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Si bien hemos visto en Capítulos anteriores que, con arreglo al artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de las Administraciones Públicas, «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa», ello no impide que el acto administrativo, como todo acto jurídico, pueda incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, siendo necesario proceder, en su caso, a su depuración para garantizar la sumisión de la total actividad administrativa al bloque de legalidad. Esto es, si el acto administrativo está viciado será necesario que sea anulado y tal anulación se realizará, según el grado de afectación, en todo o en parte y, según la entidad del vicio (nulidad o anulabilidad), siguiendo uno u otro procedimiento.

Para responder a la pregunta de quién puede eliminar el acto administrativo viciado o quién ha de hacerlo, debemos partir de varios preceptos constitucionales. De acuerdo con la Carta Magna «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (artículo 103.1). Y «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» (artículo 9.1 de la Constitución); finalmente, «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican» (artículo 106.1 de la Constitución).

Por tanto, a pesar de las prerrogativas que le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por los altos fines que se le encomiendan, la Administración está sometida al ordenamiento jurídico y al control jurisdiccional. El interesado puede lograr la revisión de la actuación de la Administración en vía administrativa o en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, a través del recurso administrativo y contencioso-administrativo respectivamente. El recurso administrativo será objeto de estudio en otro Capítulo y el recurso contencioso-administrativo excede del contenido de la presente obra. Por lo tanto, en el presente Capítulo, procede abordar la cuestión de la anulación por la Administración, de oficio o a instancia de parte, de sus propios actos.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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