Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 172

1. PLANTEAMIENTO

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En el supuesto en que el acto administrativo adolezca de un vicio de anulabilidad y no constituya un acto de gravamen o desfavorable para los interesados (a salvo de la posibilidad de su revisión a través de los recursos administrativos a instancia de quien ostente un derecho o interés legítimo), la Administración no podrá privarlo de efectos por sí misma. En este caso, la Administración no puede revisar el acto sino que sólo puede declararlo lesivo y pedir a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo su revisión. Aunque la Ley 29/1998 (artículo 43) incluye la declaración de lesividad como una diligencia preliminar, se trata en realidad de un acto administrativo que se configura como una presupuesto procesal indispensable para poder actuar la legitimación activa de la Administración (artículo 19.2 de la Ley 29/1998) en los casos en que se proponga actuar como parte demandante en un recurso contencioso-administrativo, en definitiva, dirigido contra un acto dictado por ella misma y declarativo de derechos en favor de los particulares.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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