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EL CRECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DIOCESANA

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Según se ha indicado, las dos diócesis que cubrían la geografía de Chile en 1810, Santiago y Concepción, formaban parte del arzobispado de Lima. Estas dos circunscripciones eclesiásticas con el referido vínculo jurídico se mantuvieron hasta 1840, cuando el gobierno chileno envió a Roma una misión diplomática encabezada por el encargado de negocios Francisco Javier Rosales para obtener el reconocimiento de la independencia, elevar el obispado de Santiago a la categoría de arzobispado y erigir los obispados de Ancud y La Serena. La Santa Sede aceptó la proposición del gobierno chileno: el 13 de abril de 1840 reconoció la independencia de la república, y el 21 de mayo, por la bula Beneficientissimo divinae providenciae consilio, erigió el arzobispado de Santiago918. A continuación, por bulas de 1 de julio de 1840 se erigieron los obispados de Ancud y La Serena. De esta manera el arzobispado de Santiago quedó con tres diócesis sufragáneas: Concepción, La Serena y San Carlos de Ancud. Esta determinación ya se había incubado en 1821, cuando Cienfuegos solicitó en Roma la creación de nuevas diócesis919.

Es necesario advertir que la propuesta de creación de la provincia eclesiástica chilena surgió del Congreso en 1836, cuyo sustento principal fue el informe que el obispo Vicuña envió al gobierno, en julio de ese año. Este, a su vez, se apoyó en la sugerencia del franciscano Zenón Badía desde Roma para que se solicitase la creación de la diócesis de La Serena. En su informe, el obispo Vicuña incluyó una descripción bastante precisa sobre las estructuras básicas, parroquias y conventos que poseerían las futuras diócesis920. Poco después, el 16 de octubre de 1836, el obispo Vicuña propuso al gobierno la erección del obispado de La Serena, indicando el número de parroquias que se desmembrarían de Santiago (63 parroquias en Santiago y 15 en La Serena), y los conventos de religiosos que debían quedar en cada diócesis.

La nueva provincia eclesiástica fue absolutamente autónoma al perder su dependencia del arzobispado de Lima. Con ello se estableció la vinculación directa con Roma, tanto con el pontífice como con todas las congregaciones y la curia en general. Por último, las nuevas diócesis tendrían que instalar la comunidad diocesana de acuerdo al derecho canónico y en especial, a las normas del Concilio de Trento: fundar seminario, promover las misiones y la catequesis, desarrollar la vida parroquial, las obras de caridad y las celebraciones litúrgicas, entre las más importantes. Por su parte, los obispos deberían realizar la visita pastoral a su diócesis y cumplir con el precepto de la visita ad limina, con el correspondiente informe o relación sobre el estado de su iglesia.

En lo que respecta a la relación de la Santa Sede con Chile, el acto jurídico eclesiástico descrito es el último paso que dio Roma en el reconocimiento de la nueva república, y por ese mismo acto el gobierno chileno alcanzó una vinculación diplomática oficial con Roma. Este hecho impulsó a ambas partes a buscar una relación estable en lo jurídico, en lo temporal y en los asuntos pastorales. Si bien no se llegó a suscribir un concordato, el vínculo se desarrolló en un clima de concesión oficiosa de privilegios patronales, cuestión que se fundó en el artículo 5° de la Constitución de 1833, que definía a la Iglesia Católica como la única oficial en el país.

Historia de la República de Chile

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